Los premios del Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad que no superen los 40.000 euros por décimo están exentos de tributación, según ha recordado la Agencia Tributaria de cara al tradicional sorteo del 22 de diciembre. Aquellos que excedan esta cantidad tributarán únicamente por la parte que sobrepase dicho umbral, con un tipo fijo del 20%.
El gravamen especial sobre premios de loterías, establecido por la Ley 16/2012, afecta a los premios concedidos por Loterías y Apuestas del Estado (LAE) y otras entidades análogas. La retención o ingreso a cuenta del 20% la aplica directamente el organismo pagador en el momento de abonar el premio, por lo que el ganador no debe realizar trámites adicionales si es contribuyente del IRPF o no residente sin establecimiento permanente.
En la práctica, un premio de 100.000 euros tributaría solo sobre los 60.000 euros que superan el límite exento. Aplicando el 20% sobre ese tramo, se practicaría una retención de 12.000 euros y el premiado percibiría 88.000 euros netos. Esta retención se aplica individualmente por cada décimo, fracción o cupón premiado.
En el caso de premios compartidos entre varias personas o entidades —como suele ocurrir con grupos de amigos, peñas o asociaciones—, los 40.000 euros exentos se distribuyen proporcionalmente entre los beneficiarios según su porcentaje de participación. Quien figure como perceptor del premio deberá acreditar ante Hacienda que el importe ha sido repartido correctamente y presentar los datos identificativos de cada ganador.
Para las personas jurídicas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades, el premio debe incluirse como renta del periodo impositivo correspondiente, y la retención practicada actúa como un pago a cuenta más. En el caso de no residentes, si se ha soportado la retención al cobrar el premio, podrán solicitar una devolución parcial en virtud de convenios de doble imposición internacional si así corresponde.
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