La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación de tres empresas contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que rechazó que el Ayuntamiento de Getafe les devolviera los importes girados por la tasa de vados y declarara nula la ordenanza fiscal reguladora de esta tasa.
El Ayuntamiento de Getafe giró sendas liquidaciones a las empresas en concepto de tasa por la reserva de vía pública para entrada de vehículos, correspondientes a diversas calles del municipio, lo que recurrieron en reposición "sin que los recursos fueran resueltos por el Ayuntamiento", según el auto.
En la demanda de origen, se impugnaron las liquidaciones de unas deudas derivadas de la tasa por paso de vehículos y, de forma indirecta, se impugnó la ordenanza reguladora de dicha tasa por inexistencia de acuerdo de imposición de dicho tributo.
El Tribunal Supremo justifica la admisión del recurso al presentar "interés casacional para la formación de la jurisprudencia", consistente en determinar si resulta posible la impugnación indirecta de las ordenanzas fiscales reguladoras de tributos locales, con base en la inexistencia del preceptivo acuerdo de imposición y establecimiento de dichos tributos.
Además, ha añadido que esta cuestión está siendo resuelta "de forma contradictoria" por distintos órganos judiciales, de modo que "resulta conveniente" un pronunciamiento del Tribunal Supremo que "la esclarezca, en beneficio de la seguridad jurídica y de la consecución de la igualdad en la aplicación judicial del Derecho".