A partir del 1 de enero de 2026, los españoles que deseen acceder a la jubilación ordinaria con el 100% de la pensión tendrán que haber cumplido 66 años y 10 meses si no alcanzan un historial de cotización de al menos 38 años y 3 meses. Así lo establece la reforma de las pensiones aprobada en 2013, que elevó progresivamente la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años en un periodo de quince años, con aplicación gradual hasta 2027.
En caso de superar los 38 años y 3 meses cotizados, se podrá seguir accediendo a la jubilación completa a los 65 años. El mínimo para acceder a una pensión contributiva seguirá siendo de 15 años cotizados, de los cuales al menos dos deben estar dentro de los 15 años previos a la fecha de retiro.
La jubilación parcial, modalidad que permite compatibilizar trabajo y pensión, también estará sujeta a cambios. Si no existe contrato de relevo por parte de la empresa, solo podrá accederse a esta opción a la edad ordinaria de jubilación que le corresponda al trabajador.
En cambio, si la empresa sí suscribe un contrato de relevo, la edad mínima en 2026 será de 63 años y 10 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses. En el caso de trabajadores con más de 33 años cotizados, la edad se rebaja hasta los 62 años.
La Seguridad Social permite a los trabajadores anticipar voluntariamente la jubilación hasta 24 meses antes de la edad legal, siempre que hayan cotizado al menos 35 años. En 2026, esto significa que se podrán jubilar voluntariamente desde los 64 años y 10 meses si no alcanzan los 38 años y 3 meses cotizados, o desde los 63 años si superan ese periodo de cotización.
En cualquier caso, la pensión sufrirá recortes. Los coeficientes reductores aplicados dependen tanto del tiempo de anticipo como del historial de cotización. Las reducciones pueden oscilar desde el 21% si se adelanta el retiro dos años completos con menos años cotizados, hasta el 2,81% si se adelanta solo un mes con una larga carrera laboral.
En caso de jubilación anticipada forzosa —por despido, ERE u otras causas no voluntarias— podrá adelantarse la jubilación hasta 48 meses antes de la edad legal. En 2026, esto permitirá retirarse desde los 62 años y 10 meses si se ha cotizado menos de 38 años y 3 meses, o desde los 61 si se supera esa barrera. En estos casos, los coeficientes reductores son aún más severos, pudiendo alcanzar hasta el 30%.
El nuevo sistema también contempla bonificaciones para quienes opten por retrasar su jubilación más allá de la edad legal. Esta jubilación demorada puede recompensarse con un porcentaje adicional en la pensión, un pago único o una fórmula mixta si se prolonga la vida laboral al menos dos años.
Desde abril de 2024, se aplica una mejora: por cada semestre completo trabajado más allá de la edad legal, se genera un incremento adicional del 2% sobre la pensión, sin necesidad de esperar al año completo de demora.
Además, se ha hecho compatible la jubilación activa con el cobro del complemento por demora, en cualquiera de sus modalidades, aunque mientras el trabajador permanezca en activo no se incrementará ese complemento.