Los magistrados del Tribunal Supremo han ordenado la ejecución de la sentencia que condena al exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a dos años de inhabilitación para el cargo y al pago de una multa de 7.200 euros, además de una indemnización de 10.000 euros por un delito de revelación de secretos. El fallo está relacionado con la difusión de información privada de Alberto González Amador, pareja de la Presidenta del Gobierno regional, Isabel Díaz Ayuso.
En un auto fechado el 12 de diciembre, el Supremo reclama formalmente a García Ortiz que deposite las cantidades impuestas en la cuenta de consignaciones del tribunal. Además, remite copia de la resolución a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado, junto con testimonio de la sentencia, "a los efectos oportunos", abriendo así la puerta a eventuales consecuencias disciplinarias o administrativas más allá del fallo judicial.
Álvaro García Ortiz presentó su renuncia el pasado 24 de noviembre, apenas cuatro días después de que el Supremo avanzara el fallo condenatorio por temor a filtraciones. Fue cesado oficialmente el 9 de diciembre y sustituido por Teresa Peramato, fiscal especializada en violencia contra la mujer. Ahora, tras haber quedado en situación de “servicios especiales” al ser nombrado fiscal general, deberá solicitar su reingreso en la carrera fiscal, un proceso que podría no ser automático.
Fuentes fiscales advierten de que esta transición será clave, ya que el artículo 46 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece que la condición de fiscal se pierde en caso de condena con pena principal o accesoria de inhabilitación para cargo público. En la misma línea se pronuncia el Reglamento del Ministerio Fiscal, que señala la inhabilitación como causa de pérdida del estatus profesional, especialmente si se trata de un delito doloso como es el caso.
No obstante, el propio Tribunal Supremo aclaró en su sentencia que la inhabilitación impuesta a García Ortiz se limita expresamente al cargo de Fiscal General del Estado y que extenderla a otros ámbitos sería “excesivo”. Aun así, el alto tribunal reconoció que “las consecuencias extraprocesales” de la condena pertenecen a otro plano distinto al judicial, y por tanto deberán ser valoradas por la Inspección Fiscal, que estudiará si procede su reincorporación o si debe ser apartado definitivamente de la carrera.