La Junta Electoral rechaza limitar el uso del DNI digital para votar

La Junta Electoral rechaza limitar el uso del DNI digital para votar

La Junta Electoral Central (JEC) ha rechazado la petición del Partido Popular para restringir el uso del DNI digital como medio de identificación en los procesos electorales, una acreditación que se permite desde septiembre de 2025.

La JEC recordó que el DNI digital puede utilizarse para identificar al votante porque se trata de un documento oficial que incluye la fotografía del elector, del mismo modo que ocurre con el carné de conducir digital.

El PP había solicitado que no bastase con mostrar el DNI digital en el teléfono móvil y que, en su lugar, fuese obligatorio abrir la aplicación, generar un código QR único y verificarlo en la mesa electoral. Esta propuesta ya fue planteada en las elecciones de Aragón, pero la Junta Electoral de esa comunidad consideró suficiente el sistema actual, que consiste en mostrar la imagen del documento con la fotografía del votante.

Los ‘populares’ trasladaron posteriormente esta petición a la Junta Electoral Central, proponiendo que en cada mesa electoral hubiera un dispositivo con acceso a la aplicación para verificar el código QR y confirmar la identidad del elector.

En una resolución adoptada esta semana, la JEC ha desestimado esta solicitud. Tras consultar al Ministerio del Interior, el organismo señala que el DNI digital, tal y como se utiliza actualmente, contiene todos los elementos exigidos por la ley para identificar al votante: nombre y apellidos, número de DNI y fotografía.

Además, la Junta subraya que exigir la verificación mediante código QR supondría imponer más requisitos que los que se aplican al DNI físico o al carné de conducir. También advierte de que el sistema propuesto por el PP podría no ser viable en todos los colegios electorales debido a problemas de cobertura o a la dificultad de dotar a todas las mesas de dispositivos para leer códigos QR.