La Consejería de Sanidad ha publicado este sábado las nuevas medidas para frenar la expansión del coronavirus, que limitan la entrada y salida de personas en 37 áreas sanitarias y que entrarán en vigor a partir del próximo lunes.
Afectarán a más de 855.000 madrileños de seis distritos de Madrid y los municipios de Alcobendas, Fuenlabrada, Getafe, Humanes y Moraleja de En Medio, Parla y San Sebastián de los Reyes.
En las dos órdenes que publica el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se recalca la importancia que tiene el distanciamiento físico como instrumento para lograr el control de la propagación de la Covid-19, por lo que se limita con carácter general la agrupación de personas a un máximo de seis, salvo que se trate de convivientes.
También se limita el número de personas que pueden ocupar una mesa o agrupación de mesas en los establecimientos de hostelería y restauración, fijándose en un máximo de seis.
A continuación, el resto de medidas anunciadas ayer por el Gobierno regional:
1. Se restringe la entrada y salida de personas de las 37 áreas de salud, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.
La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los mencionados ámbitos territoriales estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
Se permite la circulación de personas residentes dentro de las 37 zonas, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
2. La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.
3. La asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
4. Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.
5. Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra.
Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22.00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicable a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
6. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación podrán impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al máximo permitido.
La actividad presencial en estos establecimientos se limitará a grupos de seis personas máximo.
7. Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
8. Se suspende temporalmente la actividad de los siguientes espacios: Parques y jardines públicos, y parques infantiles de uso público.