Un juzgado anula la retirada de la carta aval para empadronar a personas sin hogar en Madrid

Un juzgado anula la retirada de la carta aval para empadronar a personas sin hogar en Madrid

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Madrid ha anulado la decisión de la Junta Municipal de Centro que suprimía la carta aval para el empadronamiento de personas sin domicilio fijo, al considerar que la medida “no es conforme a derecho”. La sentencia, contra la que cabe recurso, impone además las costas al Ayuntamiento de Madrid.

El recurso había sido interpuesto por el Colectivo Agar, una de las entidades colaboradoras en el empadronamiento en domicilio ficticio de personas en situación de vulnerabilidad. La organización alegó que el decreto firmado en abril de 2024 por el concejal-presidente de Centro, Carlos Segura, no respetó el trámite de audiencia preceptivo y lesionaba derechos fundamentales.

El tribunal recuerda que el padrón municipal es un registro obligatorio para contabilizar a quienes residen habitualmente en el municipio, y que el Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General de Cooperación Autonómica han previsto fórmulas de empadronamiento en domicilios ficticios para casos especiales. Según la sentencia, estas entidades cumplen una “función fundamental” para la Administración y para la ciudadanía, especialmente en un distrito como Centro, con una alta población migrante en situación de pobreza y afectado por la turistificación y la carestía de vivienda.

El Ayuntamiento había justificado la retirada de la carta aval alegando un uso indebido de la habilitación administrativa, con un elevado número de empadronamientos y una deficiente comunicación de bajas. Sin embargo, el fallo judicial subraya que esos supuestos no quedaron acreditados en el expediente. De hecho, se recuerda que de los 259 empadronamientos ficticios registrados por Servicios Sociales en el distrito, 106 correspondían al Colectivo Agar, una cifra que el tribunal no considera excesiva atendiendo al contexto sociológico de la zona.

El juez concluye que, aunque la concesión inicial de la carta aval preveía su posible revocación en cualquier momento, ello no exime al Ayuntamiento de cumplir los trámites legales, incluido el derecho de audiencia de los interesados.