La Consejería de Sanidad ha aclarado que puede haber reuniones sociales nocturnas en espacios privados de hasta un máximo de seis personas, con excepción de los convivientes, y recalca que lo que está prohibido entre las 00.00 y las 6.00 horas son los movimientos en toda la Comunidad de Madrid.
Este toque de queda nocturno en la Comunidad de Madrid entró en vigor la madrugada del lunes 26 de octubre, tras el estado de alarma en todo El País declarado por el Gobierno central.
Hasta ese momento, el Ejecutivo regional había prohibido las reuniones sociales de 00.00 a 6:00 horas entre personas no convivientes, una restricción que ha dejado de estar en vigor, según han aclarado fuentes de la Consejería de Sanidad.
De hecho, en el decreto que publicó el lunes el Gobierno regional para adecuar las medidas puestas en marcha en la región a las establecidas en el Real Decreto 926/2020, del 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, no se menciona la prohibición de las reuniones sociales en horario nocturno.
La Comunidad de Madrid se limita a señalar en ese decreto que las reuniones sociales en espacios públicos y privados están limitadas a seis personas en toda la región, excepto en el caso de convivientes.
El vicepresidente regional, Ignacio Aguado, ha explicado que el pasado sábado la Comunidad recogió en una orden "la voluntad e intención" de que no existan reuniones sociales o de familiares en los domicilios de 00.00 a 6:00 horas, "de forma que nosotros lo prohibimos taxativamente".
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, Aguado ha detallado que "esa orden sigue vigente, y necesita ser ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)", y ha recordado que después de sacar esta orden, el Gobierno central decretó el estado de alarma, "que requiere de una adaptación del marco jurídico autonómico y de las medidas vigentes".
"Es eso en lo que está trabajando la Consejería de Sanidad y la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, en ver cómo esa restricción, que seguimos entendiendo necesaria, se acopla dentro del nuevo marco basado en el paraguas del estado de alarma", ha detallado el vicepresidente regional.
Ha especificado que este asunto jurídico podría aclararse en las "próximas horas" para que "no solo exista el toque de queda en la Comunidad de Madrid de que no puedes salir del domicilio, sino que además no puedan existir reuniones sociales en domicilios en esa misma franja (de 00:00 a 06:00 horas)".
En todo caso, ha señalado que no debería de haber reuniones en esa franja horaria "por convencimiento propio", ya que en las casas es donde se producen el 80 % de los contagios por covid, así que "al margen" de que "hoy o mañana" se pueda resolver "ese encaje jurídico", Aguado ha rogado a los madrileños "que sigan siendo igual de responsables".
Por otro lado, siguen en vigor las restricciones a la movilidad en 32 zonas sanitarias básicas de doce municipios, incluida la capital, de donde no se puede salir ni entrar si no es por algún motivo justificado, como el trabajo.
Estas restricciones comenzaron el lunes y estarán en vigor durante al menos catorce días.
En estas zonas básicas hay otras restricciones que son comunes a toda la Comunidad de Madrid. Por ejemplo, los locales comerciales cerrarán como máximo a las 22:00 horas y la hostelería y restauración a las 00:00 horas, aunque no podrán admitir nuevos clientes a partir de las 23:00 horas.
Además, la Comunidad de Madrid decidirá este miércoles si cierra toda la región en el puente de Todos los Santos, que comienza este viernes 30 de octubre.
Para poner en marcha estas restricciones no es necesaria una ratificación judicial al haberse decretado el estado de alarma, por lo que se pueden imponer multas por incumplimiento de estas medidas desde su entrada en vigor.