Absuelto un hombre acusado de coacciones por su expareja por falta de pruebas

Absuelto un hombre acusado de coacciones por su expareja por falta de pruebas

El juez de Violencia sobre la Mujer número 1 de Alcobendas ha absuelto a un hombre acusado por su expareja de un delito de coacciones.

La mujer afirmaba que él planeaba violarla junto a sus amigos durante una noche de fiesta en la que consumieron alcohol y drogas.

En una resolución fechada el 23 de mayo, el magistrado acordó el sobreseimiento libre de las actuaciones en relación con el acusado, quien fue defendido por el despacho penalista Ospina Abogados. El archivo se fundamenta en la falta de "indicios suficientes" para sostener la acusación, tras examinar todas las diligencias practicadas, así como las declaraciones de las partes y de los testigos presenciales.

Los hechos denunciados ocurrieron el pasado 1 de abril, cuando la denunciante estaba de fiesta en un local junto a su pareja y unos amigos. Tras consumir, la joven decidió bajar a la planta inferior del establecimiento y se quedó dormida durante unas horas. Al despertar, escuchó a su exnovio hablar con sus amigos sobre intimidades sexuales y mencionar que si ella los había escuchado, estarían "jodidos". Nerviosa, le pidió salir a por comida y tabaco. Al regresar, se negó a entrar nuevamente al local y llamó a su madre, quien le mandó un Uber para volver a casa.

Quince días después, la mujer denunció a su expareja por un presunto delito de coacciones, creyendo que iba a ser sometida a una violación grupal.

El acusado negó durante la instrucción haber hablado de cosas íntimas de ella con sus amigos, empujarla, insistir en que volviera al local o impedirle irse a su casa. "Nos encontramos ante versiones contradictorias, sin que uno de los testigos presenciales pueda corroborar la versión de la denunciante", señala el juez en la resolución.

El magistrado explicó que, en los casos de coacciones, "la conducta debe encaminarse a impedir a otro hacer algo no prohibido legalmente o a impulsarle a hacer algo que no quiera, requiriendo también la concurrencia de un factor psicológico en el agente de querer restringir la libertad ajena".

El juez añadió que este tipo de delito supone "una patente y hosca agresión contra la libertad personal, como grave perjuicio a la autonomía privada de la voluntad". Sin embargo, concluyó que "cuando esa agresión no es tan patente, cuando la intensidad de la acción no origina una merma tan relevante de la libertad personal", se trata de una falta y no de un delito.