La Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, conocida como Ley de Paridad, ha entrado en vigor este jueves, pero lo ha hecho con un "error técnico" que ha generado preocupación en el ámbito jurídico y laboral. Estela Martínez, presidenta de la sección de Igualdad del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), ha señalado que este fallo desprotege a los trabajadores que se acojan al nuevo permiso de cinco días por cuidado de un familiar tras un accidente, enfermedad grave u hospitalización, o que soliciten una adaptación de jornada.
Martínez ha explicado que el "error" se originó al introducir una nueva causa de nulidad para las víctimas de violencias sexuales. En lugar de basarse en la redacción del Estatuto de los Trabajadores, se utilizó la Ley Trans, donde no se contemplan las causas objetivas o automáticas de nulidad. Esta situación, tal y como ha reconocido la ministra de Igualdad, Ana Redondo, supone una desprotección para las personas trabajadoras y podría afectar especialmente a las mujeres, quienes mayoritariamente recurren a estas medidas de conciliación.
Desde el ICAM también se ha denunciado la "eliminación de la nulidad automática en despidos relacionados con la conciliación laboral", un cambio que podría vulnerar la Directiva europea y generar inseguridad jurídica. "A partir de hoy, lo que era un despido nulo pasará a ser un despido improcedente, y los trabajadores despedidos tendrán que pleitear", advirtió Martínez, augurando un incremento en los conflictos judiciales derivados de esta situación.
Coincidiendo con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria, el ICAM ha anunciado que ya cumple con los criterios establecidos por esta legislación, que busca asegurar una representación equitativa de ambos géneros en diversos ámbitos. Isabel Winkels, vicedecana del ICAM y responsable de Igualdad, destacó que el Colegio ha trabajado intensamente para adelantarse a las exigencias legales, asegurando una representación equilibrada de mujeres en puestos clave como la dirección financiera y la de tecnología y transformación digital.
La Ley de Paridad establece que ningún género debe superar el 60% ni ser inferior al 40% en cualquier organización, aplicándose tanto en el sector público como en el privado. En particular, la norma obliga a las grandes empresas y a la Administración General del Estado a contar con un mínimo del 40% de mujeres en sus órganos de dirección. Las empresas del Ibex deberán cumplir con este requisito antes del 30 de junio de 2025, mientras que el resto de empresas cotizadas tienen hasta 2026 para adaptarse. Los sindicatos y las asociaciones empresariales, por su parte, tienen de plazo hasta 2028.
En cuanto a los colegios profesionales, la ley establece que para el 30 de junio de 2026, las Juntas de Gobierno o Consejos de Gobierno deberán alcanzar el porcentaje del 40% del sexo menos representado.
Además, la legislación introduce factores correctores que benefician a investigadoras afectadas por interrupciones en su carrera profesional debido a cuestiones personales, como el embarazo o el cuidado de hijos, sentando las bases para un futuro más justo e igualitario en el ámbito profesional.