Los usuarios de los autobuses interurbanos del Consorcio Regional de Transportes de Madrid (CRTM) podrán llevar desde ahora un único objeto a bordo, como maletines, carritos de la compra, patinetes infantiles o instrumentos musicales, siempre que no moleste ni suponga un riesgo para el resto de viajeros.
La medida se incluye en la nueva normativa incorporada al Reglamento de Viajeros por la Comunidad de Madrid, con el objetivo de fijar criterios claros y homogéneos sobre los objetos permitidos y adaptarlos a los usos actuales.
Hasta el momento, la regulación solo contemplaba el transporte de bultos de mano sin concretar otros enseres cada vez más habituales. Con esta actualización, se amplía y detalla la lista de objetos permitidos.
Entre los elementos autorizados figuran bolsos, maletines o mochilas de hasta 50x30x10 centímetros; carritos de la compra o mochilas-carro con ruedas; maletas pequeñas de hasta 55x40x20 centímetros; patinetes infantiles, correpasillos y bicicletas sin pedales; así como instrumentos musicales y material deportivo dentro de su funda.
El reglamento recoge que, de forma excepcional, el conductor podrá autorizar otros bultos si no suponen peligro ni obstáculo, aunque podrá denegar el acceso si no hay espacio disponible, si el vehículo está muy lleno o si las zonas de equipaje están ocupadas, incluso aunque el viajero haya validado su billete.
Los objetos deberán colocarse en la bodega o en los espacios habilitados. Además, las mochilas y maletines no podrán llevarse a la espalda y deberán ir sujetos con la mano. En el caso de los instrumentos musicales, viajarán siempre en el interior y solo se permitirá uno de gran tamaño por autobús.
La norma también establece que los enseres deben colocarse de forma segura para evitar desplazamientos, ruidos o daños, y que cada usuario será responsable de sus pertenencias y de cualquier perjuicio que puedan ocasionar.